Aplicación de IVA a suscripciones de revistas científicas electrónicas: algunas consideraciones

La Ley núm. 21.210, promulgada el 24 de febrero de 2020, estableció que determinados servicios remotos remunerados prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben pagar el IVA a partir del 1° de julio de 2020.

A raíz de esta nueva normativa, varias editoriales consultaron respecto de la situación tributaria en que quedaba la Corporación CINCEL y la pertinencia de incluir el IVA en las facturas.

Consulta formal al Servicio de Impuestos internos

En virtud de ello, el 29 de junio de 2021, Soledad Bravo, Secretaria Ejecutiva de la Corporación, hizo una consulta formal al Servicio de Impuestos Internos, sobre si los servicios digitales que intermedia la Corporación quedarían afectos al gravamen del 19%. Esta prestación consiste en la suscripción electrónica de revistas científicas de origen internacional, textos con fines académicos fundamentales para las actividades de investigación de CTCI, que es una de las principales misiones de las 25 universidades que fundaron Cincel en 2003.

Los argumentos presentados al Servicio en dicha misiva fueron: 

 

Hemos revisado la letra “n” del artículo tercero de la ley 20.120, que indica que los servicios afectos al IVA son aquellos remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero:

1. La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación.
Consideramos que este punto no nos aplica, ya que la intermediación del servicio no da origen a la importación, considerando que los contenidos electrónicos se encuentran albergados en las plataformas mantenidas por los mismos editores, y las copias de ese contenido electrónico están reguladas por el denominado “fair use” en los contratos (es decir, copias en cantidad suficiente solo para el uso personal).

2. El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros;
Consideramos que este punto no nos aplica, ya que el contenido intermediado no corresponde a “entretenimiento digital”, sino que es información esencial en ciencia y tecnología que utilizan los diferentes socios para llevar a cabo su investigación científica.

3. La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y
Cincel no maneja el almacenamiento o las plataformas sobre las cuales los diferentes editores mantienen sus revistas científicas, sino que más bien la intermediación se basa en que el editor entregue acceso directo a los diferentes socios a sus plataformas. Dado lo anterior, consideramos que este punto no nos aplica.

4. La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada."
Las diferentes revistas intermediadas no corresponden a elementos de publicidad, ya que son estudios científicos publicados por diferentes editores. Por esa razón, este punto no nos aplica.

Y se solicitó un pronunciamiento formal al respecto para entregar a los proveedores de la Corporación:

A raíz de dicha ley, el año pasado la Corporación recibió diversas consultas y queremos saber si los servicios digitales que intermedia la Corporación quedarían afectos al gravamen del 19%. Estos servicios consisten en la suscripción electrónica de revistas científicas de origen internacional, y que sirven de insumo esencial e insustituible para las labores de investigación en ciencia y tecnología que desarrollan las instituciones socias.

La respuesta llegó en el oficio ordinario núm. 2064 del Departamento de Impuestos Indirectos del SII, con fecha 9 de agosto de 2021. "Se informa que la suscripción de revistas digitales contratadas a un prestador domiciliado o residente en el extranjero, para ser utilizadas en el país, se encuentra gravada con IVA, conforme al N° 2 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS".

Solicitudes de reconsideración

La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ANID, que ejerce como Secretaría Ejecutiva de la Corporación CINCEL, con fecha 13 de septiembre de 2021 solicitó reconsiderar el oficio núm. 2064, teniendo en cuenta que las publicaciones educativas no son material de entretenimiento. "(...) este Servicio solicita que se enmiende lo concluido en Oficio Ordinario N° 2064, de 2021, de su origen, interpretando que la suscripción a revistas científicas con proveedores extranjeros, que este Servicio adquiere a través de la Corporación CINCEL, con el solo objeto de poner a disposición de la comunidad universitaria en el contexto de la investigación científica, no corresponde que ese intercambio comercial sea gravado, dado que dichas suscripciones no poseen como causa el entretenimiento". Esta solicitud de reconsideración no ha sido respondida por el SII hasta ahora.

En marzo de 2022, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) hizo una consulta sobre la aplicabilidad de las instrucciones de la Circular núm. 42 de 2020 del Servicio de Impuestos Internos. En la misiva se recalcó que los contenidos suscritos "no tienen una finalidad de entretenimiento sino que meramente educativa" y que "gravar con IVA el suministro de estos contenidos utilizados por las bibliotecas universitarias del CRUCH, implica un aumento de costos que dificulta a las universidades cumplir con las funciones que la propia ley les ha otorgado".

La Corporación CINCEL, persiguiendo la meta de asegurar el acceso a la información científica mundial en forma equitativa, continuará agotando las gestiones con las autoridades políticas con responsabilidad en el ámbito científico, educativo y fiscal para que los servicios digitales con fines académicos no sean gravados con IVA.

Documentación:
Tags

Artículos relacionados